Según la Real Academia Española el plagio se define como: Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
En el Reglamento De Orden Y Disciplina De Los Estudiantes De La Universidad De Costa Rica, El Capítulo II, trata sobre las faltas muy graves, graves y leves que puedan cometer los estudiantes, en el artículo 4 inciso j y k de este mismo capítulo, se destaca el plagio como una de las faltas muy graves:
A pesar de esto, en el artículo 7 de este capítulo se menciona como el rendimiento que el estudiante haya tenido a lo largo de sus estudios, influenciará en la aplicación de las sanciones:
Más adelante, en el artículo 9 del capítulo III, el cual abarca el tema de las sanciones hacia estas faltas, se destaca el inciso a del mismo, ya que se menciona el plazo de las suspensiones que se aplicaran en caso de plagio:
Finalmente el artículo 10 señala:
En el Reglamento De Orden Y Disciplina De Los Estudiantes De La Universidad De Costa Rica, El Capítulo II, trata sobre las faltas muy graves, graves y leves que puedan cometer los estudiantes, en el artículo 4 inciso j y k de este mismo capítulo, se destaca el plagio como una de las faltas muy graves:
j) Plagiar, en todo o en parte, obras intelectuales de cualquier tipo.
k) Presentar como propia una obra intelectual elaborada por otra u otras personas, para cumplir con los requisitos de cursos, trabajos finales de graduación o actividades académicas similares.
A pesar de esto, en el artículo 7 de este capítulo se menciona como el rendimiento que el estudiante haya tenido a lo largo de sus estudios, influenciará en la aplicación de las sanciones:
La falta de antecedentes disciplinarios y el buen rendimiento del estudiante serán tomados en cuenta como atenuante de la sanción, dentro de los márgenes establecidos por este reglamento.
Más adelante, en el artículo 9 del capítulo III, el cual abarca el tema de las sanciones hacia estas faltas, se destaca el inciso a del mismo, ya que se menciona el plazo de las suspensiones que se aplicaran en caso de plagio:
Las faltas muy graves, con suspensión de su condición de estudiante regular no menor de seis meses calendario, hasta por seis años calendario.
Finalmente el artículo 10 señala:
Las sanciones estipuladas en el artículo 9 de este reglamento, podrán ser sustituidas por medidas correctivas, previo consentimiento del estudiante, en aquellos casos en que se amerite una rehabilitación de éste, tomando en cuenta que el estudiante:Esto fue tomado del Reglamento De Orden Y Disciplina De Los Estudiantes De La Universidad De Costa Rica, la dirección electrónica en la cual se encuentra es la siguiente: http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/orden_y_disciplina.pdf
- haya presentado un buen rendimiento académico y de comportamiento.
- muestre un claro arrepentimiento por la falta cometida, de lo cual debe dar constancia la Unidad de Vida Estudiantil correspondiente.
- no haya sido sancionado anteriormente por alguna de las causas contempladas en este Reglamento.
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