¡Bienvenidos(as)!

Soy estudiante de la carrera de Bibliotecología y Ciencias de la Información de la Universidad de Costa Rica. Este blog es creado a raíz del curso Tecnicas de Investigación Bibliográfica dado por la profesora-Master Xinia Rojas González.
Este curso brinda conocimientos acerca de las técnicas de investigación necesarias a la hora de realizar cualquier trabajo de investigación con el propósito de lograr que la aplicación de estas sea eficaz y efectiva.
Además, se intenta procurar que a raíz de estas ideas, las personas puedan llevar a cabo sus propias investigaciones de una manera rápida y eficiente, obteniendo los resultados esperados.

martes, 15 de junio de 2010

El Plagio

Según la Real Academia Española el plagio se define como: Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.

En el Reglamento De Orden Y Disciplina De Los Estudiantes De La Universidad De Costa Rica, El Capítulo II, trata sobre las faltas muy graves, graves y leves que puedan cometer los estudiantes, en el artículo 4 inciso j y k de este mismo capítulo, se destaca el plagio como una de las faltas muy graves:

j) Plagiar, en todo o en parte, obras intelectuales de cualquier tipo.
k) Presentar como propia una obra intelectual elaborada por otra u otras personas, para cumplir con los requisitos de cursos, trabajos finales de graduación o actividades académicas similares.

A pesar de esto, en el artículo 7 de este capítulo se menciona como el rendimiento que el estudiante haya tenido a lo largo de sus estudios, influenciará en la aplicación de las sanciones:

La falta de antecedentes disciplinarios y el buen rendimiento del estudiante serán tomados en cuenta como atenuante de la sanción, dentro de los márgenes establecidos por este reglamento.

Más adelante, en el artículo 9 del capítulo III, el cual abarca el tema de las sanciones hacia estas faltas, se destaca el inciso a del mismo, ya que se menciona el plazo de las suspensiones que se aplicaran en caso de plagio:

Las faltas muy graves, con suspensión de su condición de estudiante regular no menor de seis meses calendario, hasta por seis años calendario.

Finalmente el artículo 10 señala:

Las sanciones estipuladas en el artículo 9 de este reglamento, podrán ser sustituidas por medidas correctivas, previo consentimiento del estudiante, en aquellos casos en que se amerite una rehabilitación de éste, tomando en cuenta que el estudiante:
  • haya presentado un buen rendimiento académico y de comportamiento.
  • muestre un claro arrepentimiento por la falta cometida, de lo cual debe dar constancia la Unidad de Vida Estudiantil correspondiente.
  • no haya sido sancionado anteriormente por alguna de las causas contempladas en este Reglamento.
Esto fue tomado del Reglamento De Orden Y Disciplina De Los Estudiantes De La Universidad De Costa Rica, la dirección electrónica en la cual se encuentra es la siguiente: http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/orden_y_disciplina.pdf

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